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Orden IET/543/2012 · Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.

Orden IET/543/2012 Art. 4

In forceOfficial text

Artículo 4. Marcado de los filtros.

1. Todos los filtros de rayos UVA, incluidos los presentados a los ensayos, deberán llevar la marca de fábrica o comercial del filtro y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando el filtro esté adherido al vidrio soporte.

2. El marcado indicará FUVA.

3. La existencia de dichas marcas implica la correspondencia de sus características con las muestras ensayadas.