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Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 4/1986 Art. 2

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 2. Normativa reguladora.

1. La Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por la presente Ley así como por las demás Leyes emanadas de aquélla y, en cuanto no contradigan a las mismas, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y/o ejecución.

2. Serán objeto de Ley los extremos así reservados expresamente en la presente.

3. Sin perjuicio de que se disponga otra cosa en la presente Ley, la aprobación de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el apartado 1, corresponderá al Gobierno, salvo que se haya atribuido expresamente al Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística e al Director General de éste, en virtud de una Ley o de un Decreto del Gobierno.

4. En defecto de las normas a que se refieren los apartados anteriores, regirán las generales del Derecho Administrativo emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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  • Vigente desde 2023-11-24