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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 5

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 5. Enumeración.

1. Podrán ejercer una actividad profesional titulada las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del correspondiente título, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta ley.

b) No estar en situación de inhabilitación profesional.

c) No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las leyes.

d) Cumplir, en su caso, con las normas de colegiación.

2. Sólo por ley podrán establecerse requisitos distintos a los anteriores.