Ley 18/1997 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Régimen general.
La actuación del profesional titulado se regirá, en defecto de norma escrita, por los usos generales existentes en el ejercicio de la correspondiente profesión.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Régimen general.
La actuación del profesional titulado se regirá, en defecto de norma escrita, por los usos generales existentes en el ejercicio de la correspondiente profesión.