Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Ley 5/1982 Art. 39
Sección segunda
Artículo 39.
La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por el Ente Publico, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.