Ley 8/2012 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Convocatoria del Pleno.
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.