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Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ley 13/2011 Art. 7

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 7. El Consejo Andaluz del Turismo.

1. Sin perjuicio de la existencia de otros órganos consultivos de carácter general, el Consejo Andaluz del Turismo es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo.

2. En el Consejo Andaluz del Turismo estarán representadas las entidades locales andaluzas a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

Asimismo, formarán parte del citado Consejo las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

3. Su organización y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente, pudiendo crearse comisiones de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen interior.