Ley 13/2012 Art. 13
Artículo 13. Patrimonio.
La Comunidad Autónoma del País Vasco adscribirá a la agencia los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones.
El patrimonio de la agencia se encontrará integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio.