Real Decreto 1047/2013 Art. 21
CAPÍTULO VII
Artículo 21. Intensidad del incentivo.
1. El incentivo a la disponibilidad que podrá percibir la empresa i el año n podrá oscilar entre el +2,5 por ciento y el -3,5 por ciento de su retribución por operación y mantenimiento de dicho año.
2. La cuantía máxima que podrá tomar el incentivo a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominará y a la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa j el año n si incumple los valores objetivos será .