Real Decreto 963/2013 Art. 21
Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.
Los buques de hasta 24 metros de eslora y potencia igual o inferior a 550 kW, que permanezcan menos de tres semanas en la mar y a una distancia de un puerto español o de la Unión Europea no superior a 200 millas, podrán salir a la mar sin el mecánico y el engrasador que se establece en el anexo I para los buques con UMS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Deberán llevar enrolado un jefe de máquinas que tenga al menos la titulación de mecánico naval de segunda clase o patrón costero polivalente.
Antes de cada marea se certificará por el patrón, y se anotará así en el diario de navegación el buen funcionamiento de los automatismos.
Una vez cada dos meses se certificará por una organización reconocida el mantenimiento correcto del UMS.