Ley 16/2014 Art. 21
Subsección 3
Artículo 21. Devengo.
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 20, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la solicitud o de la comunicación de la modificación correspondiente.
Subsección 3
Artículo 21. Devengo.
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 20, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la solicitud o de la comunicación de la modificación correspondiente.