Real Decreto 949/2015 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Archivo de la documentación.
1. El Registro llevará un expediente por cada una de las entidades asociativas de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, donde quedará depositada la documentación a que se refiere el artículo 12.
2. El Registro, con independencia del formato de la documentación que presenten los interesados, conservará copia electrónica de la misma en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.