Orden ESS/1187/2015 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos de baja/alta y confirmación destinados a él mismo. Tratándose de procesos derivados de contingencia común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá al Instituto Social de la Marina, o a la mutua correspondiente, de manera inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las indicadas contingencias.