Decreto Legislativo 1/2014 Art. 39
CAPÍTULO IV
Artículo 39. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo 37.2 de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica así como de telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, respectivamente.