Real Decreto 956/2017 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Beneficiarios de las ayudas a los planes de producción y comercialización.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dados de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio y lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).