Real Decreto-ley 16/2017 Art. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Graduación de sanciones.
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) El grado de participación y el beneficio obtenido.
d) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.
e) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.