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Real Decreto 130/2017 · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Real Decreto 130/2017 Art. 57

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 57. Polvorines.

1. Se entenderá por polvorín cada local, dentro del recinto de un depósito, acondicionado para el almacenamiento de explosivos. No tendrán la consideración de polvorines los almacenes a que se refiere el artículo 41.3 de este reglamento.

2. Los polvorines podrán ser:

a) Superficiales.

b) Semienterrados.

c) Subterráneos.