Orden INT/1149/2018 Art. 13
Artículo 13. Reconocimiento a la permanencia en la REMER.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencia expedirá un diploma personal como reconocimiento a su colaboración de modo voluntario y desinteresado en las actividades de la REMER, a aquellos colaboradores que permanezcan ininterrumpidamente en la Red por un periodo de cuatro años, diez años y posteriormente por cada periodo de cinco años, a partir de la fecha de ingreso en la REMER.