Ley 5/2018 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Entidades de adiestramiento.
1. Las entidades de adiestramiento que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en Castilla-La Mancha y cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros de asistencia deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico.
2. Las entidades de adiestramiento homologadas son todas aquellas que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 3 por tener su domicilio o actividad principal fuera de Castilla-La Mancha estén reconocidas por otra comunidad autónoma.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.
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- Vigente desde 2022-02-08