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Ley 1/2019 · Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.

Ley 1/2019 Art. 21

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 21. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura.

1. La Junta de Extremadura, fijará reglamentariamente previo acuerdo con las asociaciones memorialistas, una fecha simbólica, que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la represión de la Dictadura.

2. Las instituciones públicas extremeñas y centros educativos, impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades, así como derechos económicos, sociales y culturales.

3. En el Día de recuerdo y homenaje a las víctimas, así como en cualquier otro acto oficial y homenajes solemnes al objeto de recordar y reparar el sufrimiento de las víctimas, se garantizará la presencia, en lugar preeminente, de las víctimas y sus familiares. Asimismo, en la organización, planificación y diseño de actos y homenajes se contará con la participación de las víctimas y de sus familiares.