Real Decreto 146/2019 Art. 21
Artículo 21. Tramitación anticipada.
Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.