Orden PCI/346/2019 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Proceso de normalización.
Obtenida la puntuación absoluta de los elementos de valoración, se someterá a un proceso de normalización la puntuación resultante del grupo 1, así como la de los elementos de valoración de los grupos 2 y 3.
La puntuación normalizada de los grupos y elementos de valoración afectados se obtendrá con la aplicación de los criterios y mediante la fórmula que figura en el apartado 2 del anexo.