Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Ley 11/2019 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Infravivienda.
1. A los efectos de esta ley, se considera infravivienda la parte de una construcción que se destina a uso residencial, que carece de las condiciones legales para ello por no cumplir las condiciones mínimas de estabilidad y/o superficie igual o superior a la establecida como mínima por la normativa reguladora sobre condiciones mínimas de habitabilidad.
2. Asimismo podrán establecerse, reglamentariamente, criterios de valoración en el acceso a la vivienda tanto en propiedad como arrendamiento, u otros, con el fin de paliar y prevenir las situaciones de infravivienda, teniendo en cuenta los requisitos que, como protección de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda, se regulan en la presente ley.
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- Vigente desde 2023-03-31