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Ley 5/2020 · Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Ley 5/2020 Art. 49

TÍTULO VI

In forceOfficial text

Artículo 49. Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar alguna de las medidas provisionales posteriores:

a) Clausura temporal de la Institución Museística.

b) Suspensión de la autorización de la Institución Museística.

c) Depósito forzoso de los fondos de la Institución Museística.

2. Las anteriores medidas podrán ser acordadas por la Dirección General competente en materia de museos.