Ley 8/2019 Art. 21
Sección 5
Artículo 21. Transmisión.
Las autorizaciones y concesiones podrán ser gravadas, transmitidas o arrendadas por cualquier medio admitido en derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones para obtener el título habilitante para el aprovechamiento lúdico.