Real Decreto 136/2021 Art. 21
Sección 2
Artículo 21. Acta.
De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados/colegiadas actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los y las asistentes a la misma.