Decreto-ley 5/2021 Art. 21
CAPÍTULO 3
Artículo 21. Recurso especial en materia de contratación pública.
21.1 Los actos susceptibles de recurso especial adoptados por el sector público de Cataluña en aplicación de este Decreto-ley son recurribles ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia.