Ley 2/2020 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral.
1. En su puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantener al perro a su lado en todo momento.
2. El empleador deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. La persona usuaria tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su trabajo, en las mismas condiciones que el resto del personal y con las únicas restricciones que establece esta ley.