Real Decreto 93/2022 Art. 21
Subsección 2
Artículo 21. Criterio y directrices sobre los recursos de los organismos de gestión de la enseñanza.
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán contar con los recursos necesarios y suficientes para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Determinarán los procedimientos con los que cuentan para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con los recursos.
b) Dispondrán de mecanismos que les permitan obtener, valorar y utilizar información para la detección de necesidades, la dotación y distribución de los recursos materiales e inmateriales, como los relacionados con las tecnologías de la información y comunicación.