Decreto Legislativo 2/2023 Art. 21
TÍTULO III
Artículo 21.
El Gobierno regulará los criterios básicos que determinen la planificación de la oferta de los diferentes modelos lingüísticos. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación asignará los modelos lingüísticos a impartir en cada centro, teniendo en cuenta la voluntad de los padres o tutores y la situación sociolingüística de la zona.
La Administración educativa podrá autorizar el cambio de modelos lingüísticos, en el tránsito de un nivel educativo a otro, siempre que la demanda de los padres o tutores sea suficiente y la planificación lo permita.