Real Decreto 160/2023 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Inventario.
Enaire, E.P.E., formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.