Ley 1/2024 · Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Ley 1/2024 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Objetivos de eficiencia energética.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, de un 12 % en el año 2030 y un 37 % en el año 2050, tomando como base de referencia el año 2021.
Los objetivos establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos y podrán ser revisados al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.