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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 Art. 8

TÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones.

1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:

a) En las consejerías, el titular de las mismas o el órgano que determinen las bases reguladoras, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley.

b) En las entidades de derecho público dependientes, los órganos de dirección de estas entidades, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, con la autorización previa del órgano colegiado superior de la entidad en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley.

2. El acto de concesión lleva implícita la aprobación del gasto correspondiente.

3. Las facultades de los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas en los términos fijados en las normas sobre atribución y ejercicio de competencias.

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  • Vigente desde 2013-01-01