Decreto Foral Legislativo 54/1998 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.
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- Vigente desde 2004-01-01