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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Ley 8/2002 Art. 10

TÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 10. Funciones.

El Gerente tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo del Instituto los planes y programas de actuación y la memoria anual de actividades.

b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión del Instituto.

c) Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

d) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del organismo.

e) Proponer al Director las resoluciones que estime convenientes en materias competenciales del Instituto.

f) Coordinar los Departamentos y Unidades de

Investigación.

g) Proponer la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto.

h) Llevar el inventario de todos los bienes y derechos del Instituto.