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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Ley 8/2002 Art. 12

TÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 12. De la Junta Asesora y su composición.

La Junta Asesora es el órgano de participación del personal del Instituto en el asesoramiento al Director del Instituto para el mejor desarrollo de sus funciones, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto, que ejercerá la presidencia de la misma.

b) El Gerente, que actuará como Vicepresidente.

c) Un funcionario del Instituto, que actuará como Secretario de la misma, a tal efecto, nombrado por su Director.

d) Los representantes del personal al servicio del Instituto, donde al menos habrá un representante de cada grupo funcionarial o laboral designado por ellos, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto.

e) Los Jefes de los Departamentos o Unidades Estructurales de investigación que se establezcan en el Reglamento del Instituto.