Ley 8/2002 Art. 20
TÍTULO II
Artículo 20. Selección de personal temporal.
1. El Director del Instituto, a propuesta del Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.
2. La selección de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respecto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. Excepcionalmente, en supuestos de programas específicos de investigación y desarrollo de los sectores enunciados, la selección y contratación de personal laboral temporal sin cargo a puesto se podrá llevar a cabo a través de un procedimiento especial, con respeto a los principios señalados en el apartado anterior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.
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- Vigente desde 2010-01-01