Decreto Legislativo 1/2004 Art. 5
T330
Artículo 5. Beneficios fiscales.
1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior.
2. La bonificación anterior alcanzará igualmente a la cuota complementaria por disposición del servicio, establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.