Decreto Legislativo 2/2006 Art. 18
Sección 4
Artículo 18. Base imponible para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
La base imponible para el supuesto de la letra b) del artículo 13 de esta Ley estará constituida por la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y en número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.