Decreto Legislativo 2/2006 Art. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Liquidación y pago del Impuesto.
Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el Impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.