Decreto Legislativo 2/2006 Art. 43
Sección 3
Artículo 43. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, las entidades de crédito, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se entiende por sucursal a los efectos de esta ley, la definida en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto a satisfacer por ellas.