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Decreto Legislativo 2/2006 · Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Decreto Legislativo 2/2006 Art. 43

Sección 3

In forceOfficial text

Artículo 43. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, las entidades de crédito, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por sucursal a los efectos de esta ley, la definida en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil.

3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto a satisfacer por ellas.