Decreto-ley 6/2021 Art. 21
Sección 3
Artículo 21. Incorporación de créditos.
A los efectos del que se prevé en el artículo 45 de la Ley 1/2015, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU podrán incorporarse al ejercicio siguiente. Estas incorporaciones de crédito se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45, y su plazo de aplicación se extenderá hasta la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiadas de acuerdo con su marco regulatorio, y en todo caso no podrá exceder el ejercicio 2026.