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Decreto Legislativo 4/2000 · Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Decreto Legislativo 4/2000 Art. 11

ANEXO

En vigueurTexte officiel

Artículo 11. Recursos.

Los recursos del Instituto Aragonés de Fomento estarán integrados por:

a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos propios que pueda recibir por la prestación de sus servicios.

c) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios, que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

d) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

e) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe.

f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas.

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.