Decreto Legislativo 4/2000 Art. 14
ANEXO
Artículo 14. Control Parlamentario.
El Instituto Aragonés de Fomento remitirá a las Cortes de Aragón, dentro del segundo semestre de cada año, un plan de carácter anual que comprenda los objetivos a alcanzar por el Instituto durante el año siguiente. Así mismo, dentro del primer semestre de cada año, remitirá a las Cortes de Aragón un informe de los resultados alcanzados durante el año anterior en relación con los objetivos propuestos.