Decreto Legislativo 5/2000 Art. 1
ANEXO
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de su aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.
3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historique des modifications
- Vigente desde 2004-01-01