Decreto Legislativo 1/2011 Art. 152
Sección 1
Artículo 152. Administración de bienes.
1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza.
2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él.
3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99.
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