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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 152

Sección 1

En vigueurTexte officiel

Artículo 152. Administración de bienes.

1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza.

2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él.

3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99.

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