Decreto Legislativo 1/2011 Art. 183
TÍTULO I
Artículo 183. Comunidad de vida.
1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre los cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones.
2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.