Decreto Legislativo 1/2011 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. «Standum est chartae».
Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.