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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 321

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 321. Momento de la delación.

1. La sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante.

2. En la sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición.

3. En los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. No habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la sustitución tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho.

4. En la sucesión contractual y en la fiducia, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.