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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 445

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 445. Cómputo del plazo.

Los plazos expresados en el artículo anterior se computarán:

a) Desde el fallecimiento del causante. Si al fallecimiento del causante existen legitimarios de grado preferente menores de edad, el plazo de ejecución de la fiducia no finalizará hasta que transcurran tres años desde que alcancen la mayoría de edad todos ellos.

b) En las fiducias sucesivas, desde que legalmente sea posible su ejecución.

c) En el caso de reiteración del llamamiento, desde que el anterior resulte ineficaz.